Artículo 9°.- La remuneración deDL. 1.820/77
Art. 1°
letra c)
Ley 18.482,
Art. 55
letra k)
N° 1 los subcontratistas extranjeros, sin domicilio en Chile, de un contrato especial de operación, estará afecta a un impuesto calculado sobre el monto de dicha remuneración, cuya tasa será de 20%, y sustituirá todo otro impuesto directo o indirecto que pudiera gravar la remuneración o al subcontratista en razón de la misma.
Art. 1°
letra c)
Ley 18.482,
Art. 55
letra k)
N° 1 los subcontratistas extranjeros, sin domicilio en Chile, de un contrato especial de operación, estará afecta a un impuesto calculado sobre el monto de dicha remuneración, cuya tasa será de 20%, y sustituirá todo otro impuesto directo o indirecto que pudiera gravar la remuneración o al subcontratista en razón de la misma.
El Presidente de la República podrá disponer una rebaja de este impuesto equivalente al 10%, 20%, 30%, 40%, 50%, 60%, 70% o 75%.
El decreto supremo del Presidente deLey 18.482,
Art. 55
letra k)
N° 2 la República mediante el cual se otorgue la rebaja, se insertará en el contrato especial de operación respectivo, y será invariable durante el período por el cual se otorgue.
Art. 55
letra k)
N° 2 la República mediante el cual se otorgue la rebaja, se insertará en el contrato especial de operación respectivo, y será invariable durante el período por el cual se otorgue.
El régimen del inciso cuarto delLey 18.482,
Art. 55
letra k)
N° 3 artículo 5°, otorgado por el Presidente de la República al contratista, se aplicará de pleno derecho a los subcontratistas de un contrato especial de operación.
Art. 55
letra k)
N° 3 artículo 5°, otorgado por el Presidente de la República al contratista, se aplicará de pleno derecho a los subcontratistas de un contrato especial de operación.
Será aplicable en el caso de losLey 18.482,
Art. 55
letra k)
N° 4 subcontratistas lo dispuesto en el inciso final del artículo 6°, excepto en lo que se refiere a la exención de Impuesto Global Complementario.
Art. 55
letra k)
N° 4 subcontratistas lo dispuesto en el inciso final del artículo 6°, excepto en lo que se refiere a la exención de Impuesto Global Complementario.