Artículo 10.- Las máquinas, losLey 18.482,
Art. 55
letra l)
aparatos, instrumentos, equipos, herramientas y sus partes o piezas necesarios para el cumplimiento de un contrato de trabajo petrolero específico, sean o no sean de propiedad del subcontratista, podrán ingresar al país bajo el régimen de admisión temporal, establecido en la Ordenanza de Aduanas.
  Las mercancías referidas destinadas aLEY 18682
ART 8 N°2
a) y b)
la exploración de hidrocarburos ingresarán bajo el régimen indicado en el inciso anterior, sin aplicación de ningún derecho, impuesto, tasa o gravámen por un plazo de hasta cinco años, prorrogable anualmente por el Director Nacional de Aduanas de acuerdo con las necesidades y características del respectivo contrato de trabajo petrolero específico.
  Lo dispuesto en este artículo será igualmente aplicable al contratista de un contrato especial de operación respecto de las maquinarias, los aparatos, instalaciones, equipos, herramientas y sus partes o piezas destinados a la exploración de hidrocarburos.