Artículo 11.- Se declaran deLey 18.482,
Art. 55
letra m)
utilidad pública, para los efectos de su expropiación, todos los terrenos que, por decreto supremo dictado por el Ministerio de Energía, determine el Presidente de la República como necesarios para laLey 20402
Art. 7
D.O. 03.12.2009
exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos por parte de personas que hayan celebrado con el Estado contratos especiales de operación.
  Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de los derechos y servidumbres establecidos en el Código de Minería en favor de la investigación y exploración mineras, de las concesiones mineras y de los establecimientos de beneficio; servidumbres y derechos que son aplicables en todo a la investigación, exploración y explotación de hidrocarburos efectuadas por personas que hayan celebrado con el Estado contratos especiales de operación.
  Las indemnizaciones y gastos que se originen con motivo de expropiaciones y constitución de servidumbres referidas en este artículo serán de cargo del respectivo contratista.