TRASPASA, TRANSFORMA Y CREA CARGOS QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DEL TRABAJO D.F.L. N° 2.- Santiago, 19 de Febrero de 1987.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado y la facultad que me confiere el artículo 85° de la Ley N° 18.591.
Decreto:
Artículo 1°.- Traspásanse los cargos vacantes que se señalan de los servicios que se indican, a la planta de personal de la Subsecretaría del Trabajo:
Servicio/Cargo Nivel Grado N° Cargos
1.- Dirección del Trabajo
Escalafón de Fiscalizadores
Fiscalizadores 16° 6
Fiscalizadores 17° 7
Servicio/Cargo Nivel Grado N° Cargos
Escalafón Administrativos
Administrativo 21° 1
Administrativos 22° 10
Administrativo 23° 1
Escalafón Auxiliares
Auxiliar 23° 1
Auxiliares 24° 8
2.- Caja de Previsión de los
Obreros Municipales de la República
Escalafón Abogados
Abogados II 9° 2
Servicio/Cargo Nivel Grado N° Cargos
3.- Caja de Retiro y Previsión
Social de los Ferrocarriles del
Estado
Escalafón Abogados
Abogado II 11° 1
Abogado III 15° 1
Escalafón de Asistentes Sociales
Asistente Social I 12° 1
Artículo 2°.- Créanse, los cargos que a continuación se indican en la planta de personal de la Subsecretaría del Trabajo, con respaldo del traspaso de las vacantes señaladas en el artículo 1° del presente Decreto para ser destinadas a la instalación de las Secretarías Regionales Ministeriales.
Escalafón/Cargo Nivel Grado N° Cargos
Escalafón DirectivosLEY 18681
ART 91
ART 91
Superiores III 4° 6
Escalafón Directivos
Secretarios Regionales I 5° 7
Ministeriales
Escalafón Oficiales Administrativos
Oficiales Administrativos I 14° 3
Oficiales Administrativos II 16° 5
Oficiales Administrativos II 18° 5
Escalafón Auxiliares
Auxiliares I 21° 3
Auxiliares II 23° 5
Auxiliares II 24° 5
Artículo 3°.- Modifícase la dotación máxima de personal de los Servicios que se señalan, en los siguientes términos:
Ministerio del Trabajo y N° de Cargos
Previsión Social Auméntase Disminúyase
Subsecretaría del Trabajo 39
Dirección del Trabajo 34
Caja de Previsión Social de
los Obreros Municipales de
la República 2
Caja de Retiro y Previsión
Social de los Ferrocarriles
del Estado 3
Artículo 4°.- Para financiar la instalación de las Secretarías Regionales Ministeriales de Trabajo y Previsión Social modifícanse los presupuestos de los Servicios que se señalan, en los siguientes términos:
GASTOS
Incrementos Reducciones
En miles de $
Dirección del Trabajo
: 15 02 01
21 Gastos en Personal 17.800
Créase 25 32 001 Subsecretaría
del Trabajo 17.800
Dirección General de Crédito Prendario
: 15 04 01
32 80 Compra de títulos y 14.800
valores
Créase 25 32 001 Subsecretaría
del Trabajo 14.800
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas
Sección Empleados Públicos
: 15 11 01
22 Bienes y Servicios de Consumo 1.000
Créase 25 32 013 Subsecretaría del
Trabajo 1.000
Caja de Previsión de Empleados Particulares
15 15 01
21 Gastos en Personal 8.400
Créase 25 32 013 Subsecretaría
del Trabajo 8.400
GASTOS
Incrementos Reducciones
En miles de $
Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional,
Sección Oficiales y Empleados
: 15 16 01
22 Bienes y Servicios
de Consumo 1.000
Créase 25 32 013 Subsecretaría del
Trabajo 1.000
Caja de Previsión de la Marina Mercante
Nacional, Sección Tripulantes de Nave y
Operarios Marítimos
: 15 17 01
22 Bienes y Servicios
de Consumo 1.000
Créase 25 32 013 Subsecretaría del
Trabajo 1.000
Servicio de Seguro Social
: 15 18 01
21 Gastos en Personal 11.600
Créase 25 32 013 Subsecretaría
del Trabajo 11.600
Caja de Previsión Social de los Obreros
Municipales de la República
: 15 21 01
21 Gastos en Personal 2.900
Créase 25 32 013 Subsecretaría
del Trabajo 2.900
Caja de Retiros y Previsión Social de los
Ferrocarriles del Estado
: 15 23 01
21 Gastos en Personal 1.500
Créase 25 32 013 Subsecretaría del
Trabajo 1.500
Incremento en miles de $
Subsecretaría del Trabajo
15 01 01
INGRESOS
Créanse:
06 62 001 Dirección del Trabajo 17.800
002 Dirección General de
Crédito Prendario 14.800
003 Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas
Sección Empleados Públicos 1.000
004 Caja de Previsión de Empleados
Particulares 8.400
005 Caja de Previsión de la Marina
Mercante Nacional, Sección
Oficiales y Empleados 1.000
006 Caja de Previsión de la Marina
Mercante Nacional, Sección
Tripulantes de Naves y Operarios
Marítimos 1.000
007 Servicio de Seguro Social 11.600
008 Caja de Previsión Social de
los Obreros Municipales de
la República 2.900
009 Caja de Retiros y Previsión
Social de los Ferrocarriles
del Estado 1.500
GASTOS
21 Gastos en Personal 47.000
22 Bienes y Servicios de Consumo 12.300
31 50 Requisitos de Inversión para
Funcionamiento 700
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.- Alfonso Márquez de la Plata Yrarrázaval, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud, para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Manuel Brito Viñales, Subsecretario de Hacienda subrogante.