MODIFICA DECRETO N° 141, DE 1982
D.F.L. N° 2.- Santiago, 13 de Abril de 1987.- Vistos: Los artículos 11 y 30 del decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto N° 141, de 1982, de la misma Secretaría de Estado, que transfirió bienes muebles y derechos fiscales a la Empresa de Correos de Chile; y, en uso de la facultad que me confiere el artículo 2°, inciso tercero, de la Ley N° 18.016, renovada por el artículo 1° de la Ley N° 18.518, dicto el siguiente:
Decreto con Fuerza de Ley
1°.- Sustitúyese en el número 1° del decreto N° 141, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial del 22 de septiembre de 1982, las cantidades de bienes muebles indicadas en sus letras a) a la e), en la forma siguiente:
Dice Debe Decir
a) Maquinaria y Equipos
Máquinas de Escribir 1.436 1.291
Máquinas calculadoras
y sumadoras 552 489
Relojes Control
Asistencia 27 23
Cintas transportadoras
de sacas 4 5
Atadores de correspondencia 30 23
Máquinas franqueadoras 279 314
Obliteradoras 73 61
Máquinas Registradoras 5 33
b) Otras Máquinas y Equipos
de Oficina 53 92
de Servicios Productivos 110 71
de Casino 7 9
Médico Dental 57 21
de Imprenta y otros 115 38
c) Muebles y Enseres
Escritorios 2.639 3.738
Estantes 2.288 2.514
Mesas 2.438 1.914
Mesones 902 994
Sillas 5.112 5.322
Sillones 1.101 871
Relojes murales 450 402
Lámparas eléctricas
y a parafina 228 124
Percheros paragüeros 310 315
Cajas de fondo 934 984
Electrodomésticos 3.212 1.669
Extinguidores 578 389
Archivadores metálicos
y de madera 589 497
Carros Orgavisión 85 43
Guardarropas madera y
metálicos 383 372
Sofás confortables 202 141
Básculas 127 172
Bastidores portasaco 106 111
Carro transporte
correspondencia 198 163
Casilleros clasificadores
Mad. y Met. 1.675 1.175
Pesacartas 1.194 966
Pesa encomiendas 1.059 895
d) Otros Muebles y Enseres
de Oficina 1.914 2.835
de Servicios Operativos 85 128
Varios 409 583
e) Equipos e Instalaciones
Herramientas menores 575 41
2°.- Reemplázanse los anexos 1, 1/2 y 1/3 mencionados en las letras b), d) y e) del número 1° del decreto N° 141, de 1982, de Telecomunicaciones, por los anexos I, II, y III que forman parte del presente decreto con fuerza de ley.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Enrique Escobar Rodríguez, General de Aviación, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- René Peri Fagerstrom, General Inspector, Ministro de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Gustavo Arenas Corral, Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes
Subdivisión Auditoría e Inspección Cursa con alcance D.F.L. N° 2 de 1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
N° 20.148. Santiago, 21 de Julio de 1987.
Esta Contraloría General ha cursado el D.F.L. del epígrafe que modifica el decreto N° 141, de 1982 de Telecomunicaciones por ajustarse a derecho.
Sin embargo, hace presente que analizados los antecedentes tenidos a la vista y efectuadas las comprobaciones pertinentes, entiende que en la página 2, última línea, el guarismo 583 que se indica es 174.
Saluda atentamente a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Presente