MODIFICA ARTICULO SEGUNDO DE LOS ESTATUTOS DE LA CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE VALPARAISO Santiago, 4 de Diciembre de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. N° 2-18.632.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley N° 17.995, de 1981, y en el artículo cuarto de la Ley N° 18.632, de 1987, Decreto:
Artículo único.- Reemplázase el artículo segundo del Decreto N° 944 de fecha 2 de julio de 1981, de Justicia, que fijó los Estatutos de la Corporación de Valparaíso por el siguiente:
"Artículo segundo: El domicilio de la mencionada Corporación será la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de las distintas oficinas o consultorios que funcionan dentro de su radio jurisdiccional el que comprenderá la Tercera, Cuarta y Quinta Regiones".
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Luis Manríquez Reyes, Subsecretario de Justicia.