Artículo 4.- Los diversos cargos de las plantas traspasados se incorporarán a los respectivos escalafones de Directivos, Profesionales, Jefaturas, Oficiales Administrativos y Auxiliares de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, o en escalafones paralelos, en el caso de la Ley N° 18.591.
Los funcionarios se incorporarán en el último lugar del grado correspondiente de los respectivos escalafones de mérito y antigüedad hasta el próximo proceso calificatorio en que deberán ser ubicados de acuerdo al resultado de dicha calificación.