Artículo 2°: El régimen deArt. 2° D.L. N° 3.476.
inc. 1°
Art. 27 let. a)
Ley N° 18.591.
Art. 2°. inc. 2°
D.L. N° 3.476
subvenciones propenderá a crear, mantener y ampliar establecimientos educacionales cuya estructura, personal docente, recursos materiales, medios de enseñanza y demás elementos propios de aquélla, proporcionen un adecuado ambiente educativo y cultural.
                        Una persona natural o jurídica denominada "sostenedor", deberá asumir ante el Estado la responsabilidad de mantener en funcionamiento el establecimiento educacional, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento.