Artículo 6°: Los párvulos de 2°Art. 26 D.L. N° 3.529.
Art. 78 N° 2
Ley N° 18.382.
Art. 4°, inc.final
D.L. N° 3.476. Nivel de Transición ---, deberán tener, a lo menos, cinco años cumplidos a la fecha que determine el Ministerio de Educación Pública y serán considerados alumnos para los efectos de la presente ley.
Art. 78 N° 2
Ley N° 18.382.
Art. 4°, inc.final
D.L. N° 3.476. Nivel de Transición ---, deberán tener, a lo menos, cinco años cumplidos a la fecha que determine el Ministerio de Educación Pública y serán considerados alumnos para los efectos de la presente ley.