Artículo 7°: Las solicitudes deArt. 17 D.L. N° 3.476. los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media humanístico científica para obtener el reconocimiento de cooperador de la función educacional del Estado, deberán ser resueltas por el Ministerio de Educación Pública en un plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de su ingreso.
                        La falta de pronunciamiento en dicho plazo, siempre que se reúnan los requisitos legales y reglamentarios, significará que se otorga el reconocimiento.