PARRAFO 4°: {ARTS. 10-11}
De los incrementos a la Subvención
Artículo 10°: El valor unitarioArt. 5° D.L. N° 3.476.
Art. 46 let. b)
Ley N° 18.768. por alumno fijado de acuerdo con los artículos 8°, 23°, 25°, 32° y 41°, se incrementará en
Art. 46 let. b)
Ley N° 18.768. por alumno fijado de acuerdo con los artículos 8°, 23°, 25°, 32° y 41°, se incrementará en
el porcentaje de asignación de
zona establecido para el sector
fiscal según sea la localidad en
que esté ubicado el
establecimiento.