PARRAFO 5°: {ARTS. 12-13}
                        De la Subvención Mensual
                        Artículo 12°: LosArt. 6°, insc. 1°, 2°
y 3° D.L. N° 3.746.
Art. 46 let. j)
Ley N° 18.768.
Art. 27 let. d)
Ley N° 18.591.
Art. único let. b)
Ley N° 18.087.
establecimientos educacionales que cumplan los requisitos en el Art. 5°, tendrán derecho a percibir una subvención fiscal mensual cuyo monto se determinará multiplicando el valor unitario que corresponda, conforme a los artículos 8° y 10° por la aistencia media registrada por curso en el mes precedente al pago.
                        El monto de la subvención correspondiente a los meses no comprendidos en el año escolar y al primer mes del año referido, se calculará considerando el promedio de la asistencia media efectiva registrada en los meses del período escolar inmediatamente anterior.
                        En los casos en que se suspendan las clases o actividades escolares por un mes calendario a lo menos, en virtud de resolución del Ministerio de Educación Pública, la subvención del mes correspondiente se determinará considerando la asistencia media del último mes en que se registró asistencia.