Artículo 20°: Los establecimientosArt. 18 D.L. N° 3.476.
Art. 46 let. k)
Ley N° 18.768. educacionales subvencionados deberán poner en conocimiento por escrito a los apoderados, antes del 30 de noviembre de cada año, la naturaleza y monto de los pagos que deberán efectuar por los alumnos en el año siguiente. El incumplimiento de esta obligación será considerada infracción grave para los efectos del artículo 44.
Art. 46 let. k)
Ley N° 18.768. educacionales subvencionados deberán poner en conocimiento por escrito a los apoderados, antes del 30 de noviembre de cada año, la naturaleza y monto de los pagos que deberán efectuar por los alumnos en el año siguiente. El incumplimiento de esta obligación será considerada infracción grave para los efectos del artículo 44.