Artículo 20°: Los establecimientosArt. 18 D.L. N° 3.476.
Art. 46 let. k)
Ley N° 18.768.
educacionales subvencionados deberán poner en conocimiento por escrito a los apoderados, antes del 30 de noviembre de cada año, la naturaleza y monto de los pagos que deberán efectuar por los alumnos en el año siguiente. El incumplimiento de esta obligación será considerada infracción grave para los efectos del artículo 44.