TITULO II: {ARTS. 22-29}
De las Subvenciones Adicionales a la Educación Técnico Profesional y Especial Diferenciada de la Subvención a la Educación de Adultos y de la Subvención de Internado
PARRAFO 1°: {ARTS. 22-26}
De las Subvenciones Adicionales
Artículo 22°: En el presupuestoArt. 41 let. h)
Ley N° 18.681.
Art. 25 D.L. N° 3.476. del Ministerio de Educación Pública se consultará, anualmente, un ítem denominado Subvención Adicional para la educación Media Técnico- Profesional Diurna, con cargo al cual se pagará a los establecimientos educacionales que corresponda una subvención adicional a otras que se otorguen por esta modalidad de enseñanza. Estas subvenciones adicionales tendrán los valores mínimos y máximos mensuales por alumno asistente a los cursos de las ramas que establece la tabla siguiente:
Ley N° 18.681.
Art. 25 D.L. N° 3.476. del Ministerio de Educación Pública se consultará, anualmente, un ítem denominado Subvención Adicional para la educación Media Técnico- Profesional Diurna, con cargo al cual se pagará a los establecimientos educacionales que corresponda una subvención adicional a otras que se otorguen por esta modalidad de enseñanza. Estas subvenciones adicionales tendrán los valores mínimos y máximos mensuales por alumno asistente a los cursos de las ramas que establece la tabla siguiente:
__________________________________
Rama Valor Mínimo Valor Máximo
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Agrícola 1,0 U.S.E. 2,0 U.S.E.
Industrial 0,6 U.S.E. 1,2 U.S.E.RECT.D.O.
24 Abril
1990
24 Abril
1990
Técnica 0,0 U.S.E. 0,3 U.S.E.
Comercial 0,0 U.S.E. 0,3 U.S.E.
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El Intendente Regional determinará cada dos años los valores que estas subvenciones tendrán en su región, lo que en ningún caso podrá significar superar estos valores máximos. Para los efectos de esta subvención adicional los establecimientos de Educación Media Técnico-Profesional que impartan especialidades vinculadas directa o indirecta- mente con las actividades marítimas, serán considerados con el valor asignado a la rama agrícola.