Artículo 23°: En el presupuestoArt. 41 let. i)
Ley N° 18.681.
Art. 46 let. l)
Ley N° 18.768.
Art. 26 D.L. N° 3.476.
del Ministerio de Educación Pública se consultará, anualmente, un ítem denominado subvención adicional para la Educación Especial Diferenciada, con cargo al cual se pagará a los establecimientos que corresponda una subvención adicional a otras que se otorguen por esta modalidad de enseñanza.
                        Estas subvenciones adicionales tendrán los valores mínimos y máximos mensuales por alumno asistente de 1,3 U.S.E. a 1,5 U.S.E.
                        El Intendente Regional determinará anualmente sobre la base de los recursos asignados los valores que estas subvenciones tendrán en su región.