PARRAFO 2°: {ARTS. 27-29}
                        De la Postulación y Selección
                        Artículo 27°: Dentro de losArt. 41 let. l)
Ley N° 18.681.
Art. 46 let. ñ)
Ley N° 18.768.
Art. 29 D.L. N° 3.476.
meses de noviembre y diciembre de cada año, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación recibirán postula- ciones a las subvenciones a que se refieren los artículos 22, 23, 25 y 41. Se podrá también postular a las subvenciones a que se refieren los artículos 23 y 25 durante los meses de marzo y junio.
                        En estos casos el Intendente Regional, mediante resolución, determinará la nómina de postulantes seleccionados dentro del plazo de 15 días hábiles posteriores al vencimiento del correspondiente período de postulaciones.
                        En el reglamento se establecerá el mecanismo de postulación y la forma de determinar los postulantes que serán causantes de subvención. En todo caso, la selección de éstos deberá llevarse a cabo considerando los mismos indicadores socio-económicos para cada uno de los postulantes de una misma región al momento de la selección, tales como el nivel de ingreso del grupo familiar, calidad de la vivienda y nivel educacional del jefe de hogar. Ante igualdad de condiciones se preferirá al postulante que esté percibiendo la subvención adicional.
                        En la Educación Básica Especial Diferenciada los indicadores socio-económicos se considerarán sólo para el otorgamiento de la subvención adicional que exceda el valor mínimo fijado.
                        Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, de los demás requisitos requeridos, a los deficientes mentales sólo se les exigirán los que dispone la Ley N° 18.600.