Artículo 29°: Los IntendentesArt. 41 let. n)
Ley N° 18.681.
Art. 31 D.L. N° 3.476.
Regionales, antes del 31 de enero del año correspondiente, mediante resolución, establecerán los montos unitarios de las subvenciones que otorga el artículo 22. Asimismo, en igual fecha, mediante resolución determinarán la nómina de postulantes seleccionados como causantes de las subvenciones a que se refieren los artículos 22, 23, 25 y 41 para ese año, con los montos de gastos totales respectivos, los que no podrán exceder los marcos regionales fijados. Los montos de gastos correspondientes a los tipos de enseñanza indicados en los artículos 22, 23 y 25 deberán desglosarse por las ramas y categarías en que éstas, a su vez, se dividen según los distintos valores de las respectivas subvenciones.