Artículo 32°: La subvención porArt. 46 let. o)
Ley N° 18.768.
Art. 35 D.L. N° 3.476. alumno para cada nivel y modalidad de enseñanza será el valor que resulte de multiplicar la diferencia entre el correspondiente valor límite y el cobro mensual promedio del establecimiento educacional, expresado en Unidades de Subvención Educacional por los factores que señala la tabla siguiente:
Ley N° 18.768.
Art. 35 D.L. N° 3.476. alumno para cada nivel y modalidad de enseñanza será el valor que resulte de multiplicar la diferencia entre el correspondiente valor límite y el cobro mensual promedio del establecimiento educacional, expresado en Unidades de Subvención Educacional por los factores que señala la tabla siguiente:
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Enseñanza que
imparte el
establecimiento
educacional Factor
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Educación Parvularia
(2° Nivel de
Transición). 0,395
Educación General
Básica (1°, 2°, 3°,
4°, 5°, 6°) 0,400
Educación General
Básica (7°, 8°) 0,410
Educación Media
Diurna 0,402
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