Artículo 33°: La incorporaciónArt. 46 let. o)
Ley N° 18.768.
Art. 42, inc. 1° y 2°
D.L. N° 3.476.
de un establecimiento educacional subvencionado a la modalidad de financiamiento compartido deberá formalizarse por escrito ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente antes del 30 de agosto del año anterior a aquél en que se desea adoptar tal calidad.
                          La Secretaría Regional Ministerial de Educación deberá reconocer la calidad de establecimiento educacional subvencionado en la modalidad de financiamiento compartido antes del 30 de septiembre.