Artículo 34°: Si un sostenedorArt. 46 let. o)
Ley N° 18.768.
Art. 36 D.L. N° 3.476. tiene varios establecimientos educacionales, la calificación de establecimientos educacionales de financiamiento compartido se hará para el conjunto de ellos como un todo, comparado el cobro promedio del conjunto con el valor límite que corresponda según el artículo 31.
Ley N° 18.768.
Art. 36 D.L. N° 3.476. tiene varios establecimientos educacionales, la calificación de establecimientos educacionales de financiamiento compartido se hará para el conjunto de ellos como un todo, comparado el cobro promedio del conjunto con el valor límite que corresponda según el artículo 31.