Artículo 38°: La subvenciónArt. 46 let. o)
Ley N° 18.768.
Art. 39 D.L. N° 3.476.
provisional por alumno para cada especialidad de enseñanza se calculará multiplicando la diferencia entre el correspondiente valor límite y el cobro mensual promedio proyectado, en conformidad al artículo 40 por los factores que señala el artículo 32.
                          El número de alumnos que se utilizará para el cálculo del cobro mensual promedio será el que corresponda a la asistencia mensual efectiva promedio y ese mismo número será la base para el pago de la subvención definitiva.
                        Para obtener la subvención provisoria mensual se multiplicará el valor obtenido de acuerdo al inciso primero de este artículo por la asistencia efectiva declarada mensualmente por el sostenedor.