Artículo 39°: La subvenciónArt. 46 let. o)
Ley N° 18.768.
Art. 40 D.L. N° 3.476. definitiva se calculará luego de conocer los balances, realizados al 30 de junio y al 31 de diciembre, a que se refiere el artículo 15 y se realizarán en ese momento los ajustes a que se refiere el artículo 40.
Ley N° 18.768.
Art. 40 D.L. N° 3.476. definitiva se calculará luego de conocer los balances, realizados al 30 de junio y al 31 de diciembre, a que se refiere el artículo 15 y se realizarán en ese momento los ajustes a que se refiere el artículo 40.