TITULO IV {ARTS. 41-50}
                        Normas Generales
                        PARRAFO 1° {ARTS. 41-42}
                        De los Internados
                        Artículo 41°: LosArt. 13 D.L. N° 3.476.
Art. 27 let. k)
Ley N° 18.591.
Art. 41 let. f)
Ley N° 18.681.
Art. 46 let. f)
Ley N° 18.768.
establecimientos educacionales subvencionados podrán, además, mantener servicio de internado previa autorización del Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo. Por este servicio podrán percibir subvención de internado sólo por aquellos alumnos que resulten beneficiados después del proceso de selección previsto en el artículo 27. El reglamento establecerá los requisitos que deban cumplir estos internados.
                          El monto unitario por alojamiento y alimentación será fijado anualmente por el Ministerio de Educación Pública en conjunto con el Ministerio de Hacienda, en la forma que indique el reglamento.
                          Durante los meses no comprendidos en el año escolar, el monto de la subvención a que se refiere este artículo será igual a un veinte por ciento del promedio de los montos pagados por este concepto durante los meses del año escolar inmediatamente anterior.