Artículo 42°: En todo caso, noArt. 41 let. g)
Ley N° 18.681.
Art. 46, let. g)
Ley N° 18.768.
Art. 13 bis D.L.
N° 3.476.
tendrán derecho a la subvención de internado por aquellos alumnos cuyos hogares se ubiquen en sectores urbanos o a menos de tres kilómetros de distancia del establecimiento educacional más cercano que entregue el nivel y modalidad de enseñanza que el alumno requiera.
                          Se exceptuarán de lo señalado en el inciso anterior, los alumnos de educación media y educación general básica especial diferenciada, cuando provengan de localidades urbanas distintas a la del establecimiento, salvo que en la localidad de su residencia existan establecimientos que impartan ese tipo de educación.
                          Por otra parte, sólo se podrá pagar esta subvención por alumnos a quienes se proporcione servicio de internado los días sábados, domingos y festivos, si el lugar de residencia de ellos se encuentra a una distancia superior a 50 kilómetros del establecimiento.