PARRAFO 2° {ARTS. 43-46}
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 43°: En caso deArt. 9°, inc. 1°
D.L. N° 3.476.
Art. 27 let. i) 1)
Ley N° 18.591. infracción a las disposiciones de la presente ley o de su reglamento, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación podrán aplicar sanciones administrativas, las que podrán consistir en multas, en caso de cualquier infracción, y, cuando ésta sea grave, podrá aplicarse una de las siguientes sanciones: suspensiones, privación total o parcial, temporal o definitiva de la subvención, caducidad del decreto de cooperador o inhabilidad temporal o perpetua del o de los sostenedores para mantener o participar en el funcionamiento de otros establecimientos educacionales subvencionados.
D.L. N° 3.476.
Art. 27 let. i) 1)
Ley N° 18.591. infracción a las disposiciones de la presente ley o de su reglamento, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación podrán aplicar sanciones administrativas, las que podrán consistir en multas, en caso de cualquier infracción, y, cuando ésta sea grave, podrá aplicarse una de las siguientes sanciones: suspensiones, privación total o parcial, temporal o definitiva de la subvención, caducidad del decreto de cooperador o inhabilidad temporal o perpetua del o de los sostenedores para mantener o participar en el funcionamiento de otros establecimientos educacionales subvencionados.