Artículo 46°: Procederá recursoArt. 9°, incs. 6° y 7°
D.L. N° 3.476.
Art. 27 let. i) 2) y
3) Ley N° 18.591. de apelación ante el Subsecretario de Educación Pública en contra de las sanciones de multas superiores a un 20% de una subvención mensual correspondiente al mes en que se aplica la sanción y de suspensión de la subvención, y, ante el Ministro de Educación Pública en el caso de privación total o parcial, temporal o definitiva de la subvención, caducidad del decreto de cooperador o inhabilidad temporal o perpetua del o de los sostenedores.
D.L. N° 3.476.
Art. 27 let. i) 2) y
3) Ley N° 18.591. de apelación ante el Subsecretario de Educación Pública en contra de las sanciones de multas superiores a un 20% de una subvención mensual correspondiente al mes en que se aplica la sanción y de suspensión de la subvención, y, ante el Ministro de Educación Pública en el caso de privación total o parcial, temporal o definitiva de la subvención, caducidad del decreto de cooperador o inhabilidad temporal o perpetua del o de los sostenedores.
La correspondiente apelación deberá ser formulada por escrito dentro del plazo de quince días contados desde que se notifique la resolución.