PARRAFO 3° {ARTS. 47-49}
De la Fiscalización
Artículo 47°: Corresponderá alArt. 8°, incs. 1° y 3°
D.L. N° 3.476.
Art. 45 let. b)
Ley N° 18.482.
Art. 41 let. ñ)
Ley N° 18.681.
Art. 32 D.L. N° 3.476. Ministerio de Educación Pública velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta ley y su reglamento. Asimismo, le corresponderá la tuición y fiscalización de la observancia de los preceptos a que se refiere el Título II, la administración financiera de las subvenciones allí contempladas y el control de su desarrollo presupuestario, para cuyo efecto se aplicarán las normas orgánicas de la indicada Secretaría de Estado.
D.L. N° 3.476.
Art. 45 let. b)
Ley N° 18.482.
Art. 41 let. ñ)
Ley N° 18.681.
Art. 32 D.L. N° 3.476. Ministerio de Educación Pública velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta ley y su reglamento. Asimismo, le corresponderá la tuición y fiscalización de la observancia de los preceptos a que se refiere el Título II, la administración financiera de las subvenciones allí contempladas y el control de su desarrollo presupuestario, para cuyo efecto se aplicarán las normas orgánicas de la indicada Secretaría de Estado.
Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades privativas de la Contraloría General de la República.
El control y supervigilancia del cumplimiento de las leyes sociales y de previsión respecto del personal que se desempeñe en los establecimientos particulares subvencionados, será de competencia de los organismos que existen sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Educación Pública.