Artículo 48°: Con el objeto deArt. 8°, inc. 4°
D.L. N° 3.476. cautelar el interés fiscal y asegurar el adecuado funcionamiento del establecimiento educacional durante todo el año escolar, el Ministerio de Educación Pública podrá exigir a los sostenedores de los establecimientos subvencionados, un documento de crédito u otro tipo de garantía independiente por cada establecimiento, que podrá hacerse efectiva en caso de incumplimiento de dicha obligación.
D.L. N° 3.476. cautelar el interés fiscal y asegurar el adecuado funcionamiento del establecimiento educacional durante todo el año escolar, el Ministerio de Educación Pública podrá exigir a los sostenedores de los establecimientos subvencionados, un documento de crédito u otro tipo de garantía independiente por cada establecimiento, que podrá hacerse efectiva en caso de incumplimiento de dicha obligación.