Artículo 52°: La SociedadArt. 21 D.L. N° 3.476. Constructora de Establecimientos Educacionales podrá entregar en comodato a las Municipalidades del país, los bienes raíces o edificios de su propiedad, destinados a servicios de educación en cumplimiento de lo establecido en el D.F.L.RECT. D.O.
24 Abril
1990
N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, las que quedarán facultadas para conceder el uso de estos bienes a terceros por un plazo máximo de noventa y nueve años.
                          La mantención y reparación de los edificios será de cargo de los comodatarios.