Artículo transitorio: Para losArt. 12 Ley N° 18.766. efectos de la primera aplicación del procedimiento de reajuste de la Unidad de Subvención Educacional establecido en el artículo 9° inciso 2°, se considerará como último reajuste el otorgado por el artículo 10 de la Ley N° 18.766.
El valor asignado a dicha Unidad en la norma antes señalada incluye el citado reajuste.