Artículo 6°: El Decreto con Fuerza de Ley 22,
EDUCACIÓN
Art. único N° 1
D.O. 17.02.2024Consejo Superior estará integrado por once miembros con derecho a voto.
EDUCACIÓN
Art. único N° 1
D.O. 17.02.2024Consejo Superior estará integrado por once miembros con derecho a voto.
Los miembros serán:
a) Tres consejeros designados por el Presidente de la República;
b) Cinco consejeros elegidos por el cuerpo académico, conforme al reglamento que dicte el propio Consejo Superior;
c) El Rector;
d) Un representante de los funcionarios no académicos, y
e) Un representante de los estudiantes.
Los consejeros designados por el Presidente de la República no podrán tener vínculo laboral o contractual con la Universidad y permanecerán en dichos cargos mientras cuenten con su confianza.
Los consejeros elegidos por el cuerpo académico durarán dos años en sus funciones, o el período que falte en caso de vacante, y podrán ser reelegidos. Serán académicos de jornada completa y pertenecientes a las dos más altas jerarquías académicas de la Corporación. Estos cargos serán incompatibles con cualquier otra función directiva de la Universidad. Podrán ser removidos, mediante acuerdo fundado, adoptado por los dos tercios de los consejeros en ejercicio.
El reglamento del Consejo señalará los requisitos que deben cumplir los consejeros señalados en las letras d) y e), quienes durarán dos años en sus funciones. Estos cargos serán incompatibles con cualquier otra función directiva.
El Consejo será presidido por el Rector o, en su ausencia, por el consejero más antiguo de los señalados en las letras a) y b).
El reglamento del Consejo Superior deberá contener normas que promuevan la igualdad y paridad de género en las elecciones respectivas, respetando el principio de no discriminación.