Artículo 7°: El Consejo Superior tendrá a lo menos una sesión ordinaria cada dos meses, en las fechas y lugares que determine su reglamento.
    El Consejo Superior podrá celebrar sesiones extraordinarias a petición del Presidente del Consejo, o de la mayoría de sus miembros en ejercicio. La convocatoria a sesión extraordinaria se efectuará conforme al reglamento, debiendo siempre expresar las materias a tratar en la misma.