Artículo 10°: El Rector será nombrado por el Presidente de la República, de una terna que le será propuesta por el Consejo Superior.
Para la confección de esta terna, el Consejo Superior convocará a una elección en la que participarán los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la Universidad que tengan, a lo menos, un año de antigüedad en la misma.
Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido.