Artículo 11°: Son funciones y atribuciones del Rector:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad;
b) Adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar la Universidad;
c) Administrar los bienes de la Corporación, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Superior;
d) Dictar los decretos y resoluciones de su
competencia;
e) Nombrar y remover a las autoridades unipersonales superiores, a los Decanos de Facultad y Directores de otras unidades académicas, así como a los demás funcionarios de la Universidad, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Superior;
f) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios académicos, no académicos y de los estudiantes de la Universidad;
g) Fijar el valor de los aranceles de matrícula y de otros derechos cobrados por la Universidad;
h) Aceptar donaciones destinadas a promover los fines de la Universidad;
i) Elaborar y proponer al Consejo Superior el Presupuesto Anual de la Corporación y sus modificaciones;
j) Aprobar los cursos de extensión y capacitación que ofrezca la Universidad;
k) Fijar el cupo anual o semestral de ingreso de estudiantes;
l) Rendir una cuenta anual de su gestión ante el Consejo Superior;
m) Ejecutar los acuerdos del Consejo Superior y promulgar los acuerdos y reglamentos que éste dicte, y
n) Las demás que el presente Estatuto le asigne.
Las funciones y atribuciones señaladas en las letras j) y k) se ejercerán previa petición de informe al Consejo Académico.