Artículo 12°: En caso de muerte, renuncia, remoción, ausencia temporal, enfermedad o cualquier otra causa que inhabilite al Rector para el ejercicio de su cargo, éste será subrogado por el Vicerrector Académico, hasta que se designe un nuevo Rector o cese la ausencia, enfermedad o inhabilidad. En caso de ausencia o impedimento del Vicerrector Académico, la subrogación del Rector corresponderá al Vicerrector de Transferencia Tecnológica y Extensión.