Artículo 18°: El Decreto con Fuerza de Ley 22,
EDUCACIÓN
Art. único N° 3
D.O. 17.02.2024
Consejo Académico es un organismo colegiado, asesor del Rector en materias académicas.
    Este Consejo lo presidirá el Rector y estará integrado, además, por el Vicerrector Académico, Vicerrector de Investigación y Postgrado y el de Transferencia Tecnológica y Extensión, los Decanos y Directores de institutos, un representante de los estudiantes y un representante de los funcionarios no académicos.
    El Secretario General de la Universidad actuará como Secretario del Consejo Académico.