Artículo 19°: Un reglamento, dictado por el Rector, determinará sus normas de funcionamiento y las materias o asuntos que deberá conocer, a requerimiento de dicha autoridad.
    Con todo, el Rector consultará la opinión del Consejo Académico en los asuntos relativos a la creación, modificación o supresión de nuevas unidades académicas, o referentes a las funciones señaladas en las letras i), o) y p) del artículo 5° y en el inciso segundo del artículo 32° de este Estatuto.