Artículo 22°: Los Decanos son nombrados por el Rector, de entre los académicos de la respectiva Facultad, con arreglo a un Reglamento aprobado por el Consejo Superior.
    Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser nombrados para los períodos consecutivos.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los Decanos podrán sear removidos por el Rector con acuerdo del Consejo Superior.