Artículo 23°: En cada Facultad habrá un organismo académico, consultivo del Decano, denominado Consejo de Facultad. Será presidido por el Decano. Un Reglamento aprobado por el Consejo Superior regulará la composición de estos organismos, los procedimientos para elegir o designar a sus integrantes, así como sus funciones y atribuciones.