Artículo 24°: Las Facultades podrán estar constituidas por Departamentos, Escuelas o Centros. Un Reglamento General de Facultades, que dictará al efecto el Consejo Superior, establecerá las normas de funcionamiento y atribuciones de estos organismos.
Los Departamentos, Escuelas y Centros estarán, cada uno de ellos, a cargo de un Director, responsable ante el rector de la organización y conducción de dichas estructuras.