Artículo 25°: Los Institutos son unidades interdisciplinarias, que desarrollan fundamentalmente programas y proyectos de investigación básica, así como funciones de docencia y extensión, con orientación temática en las áreas propias de su quehacer.
    Los Directores de Institutos serán nombrados por el Rector, conforme al Reglamento que dicte el Consejo Superior. Durarán 4 años en sus funciones y podrán ser nombrados para los períodos siguientes.
    Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser removidos por el Rector con el acuerdo del Consejo Superior.
    En cada Instituto habrá un organismo académico, consultivo del Director y presidido por éste, denominado Consejo.
    Un Reglamento General de Institutos establecerá las normas de funcionamiento de los mismos, incluyendo las funciones y atribuciones que corresponden al Director y al Consejo de cada Instituto.