Artículo 33°: Son estudiantes de la Universidad quienes, estando en posesión de la Licencia Media o su equivalente, cumplan con los requisitos de ingreso que establezcan sus reglamentos y cursen en ella estudios conducentes a un grado académico, título profesional o técnico, o diploma. También son estudiantes de la Universidad quienes cursen estudios conducentes a un certificado.
    El ingreso, la permanencia y promoción de los estudiantes, así como sus derechos y obligaciones, se regularán en los reglamentos que dicte el Consejo Superior, a propuesta del Rector.