Artículo 36°: Los recursos que integran el patrimonio de la Universidad serán administrados por ésta, con plena autonomía, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, con las del presente Estatuto y con sus disponibilidades presupuestarias.
El Vicerrector de Administración y Finanzas establecerá contratos tipo que se aplicarán a las actividades de prestación de servicios que lo requieran.