Artículo 38°: Las autoridades de la Universidad podrán delegar funciones, bajo su responsabilidad. La delegación se efectuará mediante resolución que señale, en forma precisa, las funciones o atribuciones que se delegan, los límites o condiciones de la delegación y la persona del delegatario, quien deberá ser funcionario de la dependencia del delegante. Podrá ser revocada en cualquier tiempo, sin expresión de causa.