REGLAMENTA APLICACION DE RESOLUCION N° 0412/93 Núm. 0748.- Valparaíso, 10 de Agosto de 1993.- Vistos: la Resolución N° 0412, de fecha 11.05.93, publicada en el Diario Oficial del 19.05.93, que estableció un procedimiento general para orientar el aporte de ideas en nuevas inversiones portuarias destinadas a ampliar la capacidad de atraque por parte del sector empresarial privado; la necesidad de aclarar la aplicación de algunos conceptos contenidos en la citada Resolución, y en virtud de las facultades que me otorga en N° 1 del artículo 14 y N° 20 del artículo 13 del D.F.L. N° 290, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. (TT. y TT.) N° 91, de 1978,
dicto la siguiente Resolución:
Reglaméntese en la forma que se detalla, las siguientes aplicaciones correspondientes a los contenidos establecidos en la Resolución N° 0412/93, publicada en el Diario Oficial del 19.05.93.
1.- Se entenderá por CAPACIDAD DE ATRAQUE de un puerto a la disponibilidad de infraestructura ad-hoc para la atención de naves. Para sitios destinados a la atención de tráfico comercial, dicha capacidad está asociada al uso eficiente de esa disponibilidad en la transferencia de carga.
Según lo anterior, se entenderá por inversiones portuarias destinadas a AMPLIAR la CAPACIDAD DE ATRAQUE de un puerto, a las obras en muelles o infraestructura equivalente, cuyo objeto sea otorgamiento de los servicios de atraque a las naves, transferencia de cargas y eventualmente porteo de carga.
La ampliación de capacidad de atraque, obtenida en forma distinta al aumento de los metros lineales de frente de atraque disponibles, es decir, mediante incremento en la velocidad de las operaciones, que será considerada para los efectos de otorgar el premio señalado en el punto 6) de la citada Resolución, será válida sólo para los proyectos que contengan innovaciones tecnológicas trascendentes para el nivel de desarrollo del puerto, entendiéndose como tal a la instalación de equipamiento con tecnología de punta.
2.- La presentación del inversionista a que se refiere el punto 1 de la Resolución N° 0412/93, deberá contemplar a lo menos, lo que a continuación se detalla, para ser considerada afecta a la citada Resolución:
2.2. Carta de presentación en que se identifique claramente el o los inversionistas participantes (personas naturales o jurídicas), giro del negocio, antecedentes curriculares mínimos de los mismos.
2.2. Descripción del proyecto: Explicitación en detalle de su objeto y contenido, aclarando cual es el mercado meta que cubrirá y los tipos de productos con los que operará. Se deberá agregar la siguiente información del proyecto.
2.2.1. Definiciones básicas del tipo de sitio:
- Profundidad de diseño del o de los sitios.
- Especialización del sitio.
- Buque de diseño.
- Equipamiento previsto para la transferencia de carga.
- Uso de explanadas de apoyo.
2.2.2. Antecedentes operativos:
- Descripción de los esquemas operativos para las cargas de embarque y desembarque y su compatibilización con los flujos vehiculares actuales en el área del proyecto.
- Esquema de maniobra de atraque y desatraque de las naves.
- Elementos de amarre.
2.3. Plano de planta que respalda de descripción anterior.
2.4. Requerimientos o condiciones que necesita el funcionamiento del proyecto desde un punto de vista comercial (tarifario), administrativo y otras exigencias de índole operacional que se estimen necesarias o deseables por el inversionista.
3.- Las modalidades operativas que se considerarán cuando se trate de inversiones en frentes de atraque o en instalaciones especializadas para la transferencia de carga, son las siguientes:
3.1. El inversionista puede ser el operador con equipos fijos exclusivos instalados en el frente de atraque.
3.2. Puede ser el operador exclusivo del frente de atraque (para los servicios de transferencia y porteo).
3.3. Puede operar en una modalidad multioperador, permitiéndose el acceso de otros operadores con equipos móviles o fijos.
Emporchi definirá en cada caso la modalidad operativa que tendrá el contrato, la que dependerá fundamentalmente de las condiciones operativas y/o comerciales del funcionamiento del proyecto, entendiéndose como tales, la naturaleza del frente de atraque (especializado o no) y las condiciones de competencia en que se prestará el servicio. En este último caso se propenderá a la existencia, a nivel de puerto, de una oferta de servicios portuarios que permita el acceso a todas las empresas del rubro.
4.- Cuando exista más de un proyecto presentado para ser implementado en un mismo lugar físico del puerto y cuyos contenidos sean distintos, Emporchi seleccionará y posteriormente licitará la idea de solución contenida en el proyecto que mejor se complemente con el plan de desarrollo del puerto. El premio dispuesto en el punto 6) de la Resolución N° 0412/93, será asignado al proyecto seleccionado.
Igualmente, cuando sean presentados dos o más proyectos para ser implementado en una misma área y cuyos contenidos sean similares, Emporchi seleccionará para licitación la idea del proyecto que presente la mejor solución técnica, para adjudicarle el premio a que se refiere el punto 6) de la Resolución N° 0412/93.
Ante proyectos de contenido y calidad similar, se adjudicará el premio del punto 6) de la Resolución N° 0412/93, a la que registre la fecha de presentación más antigua en la Administración del Puerto respectiva o en la Dirección de la Empresa.
5.- En el evento que Emporchi haya definido técnica y operacionalmente proyectos de inversión a ser desarrollados por inversionistas privados, y exista un calendario formal para su llamado a licitación, no se otorgará el premio del punto 6) de la Resolución N° 0412/93, a las presentaciones de proyectos del mismo contenido, presentados con posterioridad a la fijación del calendario. En dicho caso, todos los postulantes a la futura licitación participarán en igualdad de condiciones.
6.- Emporchi dará respuesta al inversionista proponente sobre la viabilidad de ejecutar el proyecto presentado en un plazo máximo de 3 meses, desde su presentación. Igualmente, en un plazo máximo de 3 meses, contados desde el término de la evaluación social del proyecto indicada en la Resolución N° 0412/93, Emporchi llamará a Licitación Pública para adjudicar el Contrato de Operación.
Los plazos de las actividades intermedias, en que el interesado aportará los antecedentes adicionales que se le soliciten, dependerán de la naturaleza del proyecto, para lo cual, se acordará en cada caso un calendario de actividades entre Emporchi y el interesado.
7.- En el caso que los inversionistas privados financien los proyectos de inversión con líneas de crédito externo, deberán cumplir con todas las normativas que al respecto obliga la legislación vigente (D.L. 1.263 de 1975).
Anótese, publíquese y comuníquese.- Raúl Urzúa Marambio, Director.