Artículo 3°.- Declárase que para la provisión de los cargos de la planta de personal fijada en el artículo anterior serán aplicables los requisitos que señala el artículo 10.- de la Ley N° 18.883 y el artículo 12.- de la Ley N° 19.280, según corresponda, y establécense los siguientes requisitos específicos para el ingreso y promoción a los cargos que se indican:
Planta Cargos Grados Requisitos
Directivos Secretario Título de Abogado
Municipal 7º de o Administrador
Público.
Directivo 7º Requerirá,
alternativamente,
título de Ingeniero
Comercial; Contador
Auditor; Contador
Público, o de
Administrador
Público.
Profesionales Profesionales 7º Un cargo requerirá
título de Arquitecto,
y el otro requerirá,
alternativamente,
título de Ingeniero
Comercial; Contador
Auditor; Contador
Público, o de
Administrador
Público.
Jefaturas Jefatura 8º Requerirá,
alternativamente,
título profesional
de Contador Auditor;
Contador Público;
Administrador Público,
o título técnico
en el área de
administración de
recursos financieros
o de personal.
Jefatura 9º Requerirá título de
Asistente Social o
de Sociólogo.