Artículo 5°.- Durante el período de administración transitoria de la comuna de Chillán Viejo, por la Municipalidad de Chillán, el Alcalde reunirá los antecedentes necesarios para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán a la Municipalidad de Chillán Viejo, entre otros, los relativos a bienes muebles e inmuebles, contratos y convenios existentes, ingresos, servicios que deben prestarse a la comunidad, y la información que se requiere para ello, especialmente lo referente a beneficiarios de subsidios y a la situación socioeconómica de los habitantes de la comuna de Chillán Viejo.