Artículo 6°.- Para los efectos de la instalación de la Municipalidad de Chillán Viejo, y en virtud de lo señalado en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.434, corresponderá al Secretario Municipal de la Municipalidad de Chillán dar cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo 72, y el Título IV, en relación al proceso de constitución del Consejo Económico y Social Comunal, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.