FIJA LA TASA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL PERIODO QUE INDICA
Núm. 2.- Santiago, 27 de septiembre de 1996.- Visto: lo dispuesto en los artículos 32 N° 3 y 61 de la Constitución Política del Estado y la facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 19.247, dicto el siguiente,
Decreto con Fuerza de Ley:
Artículo único.- Fíjase en 18% la tasa del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 14 del decreto Ley N° 825, de 1974, la que se aplicará a los impuestos que se devenguen a contar del 1° de enero de 1997 y hasta el 31 de diciembre de 1997, inclusive.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.