Artículo 28. Parentesco por consanguinidad es aquel queLEY 19585
Art. 1º Nº 1
D.O. 26.10.1998 existe entre dos personas que descienden una de la otra o de un mismo progenitor, en cualquiera de sus grados.
Art. 1º Nº 1
D.O. 26.10.1998 existe entre dos personas que descienden una de la otra o de un mismo progenitor, en cualquiera de sus grados.